miércoles, 26 de septiembre de 2007

Señores del Constitucional:
¡DIMITAN, por favor!
Antonio García Ninet
Doctor en Filosofía y en Ciencias de la Educación

La Federación Estatal de Profesores de Enseñaza Religiosa (FEPER) ha opinado que el Tribunal Constitucional, con su sentencia de ayer, ha demostrado tener un "desconocimiento total" de la situación de estos docentes, a los que confunde "con sacerdotes o monjas". Su vicepresidente, Luis Guridi, ha expresado su respeto por las decisiones judiciales aunque ha discrepado "absolutamente" del fallo del alto tribunal sobre el caso de la profesora María del Carmen Galayo Macías, despedida por estar separada y vivir en la actualidad con su nueva pareja. La sentencia confirmó a la Iglesia la potestad de designar y destituir a los profesores basándose no sólo en sus conocimientos, sino también en su conducta. La propia Galayo Macías se ha mostrado "indignada".
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Galayo, una de los 17.000 profesores contratados y pagados por el Estado a petición del episcopado, prestó servicios como docente de religión católica en diversos centros públicos de Primaria en Canarias desde el curso 1990/1991. En octubre de 2000, las autoridades eclesiásticas de las islas decidieron no renovar el contrato de esta profesora por mantener una relación afectiva con un hombre que no era su marido, del que se había separado previamente. La profesorá recurrió a la Justicia y fue el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) quien planteó en 2002 al Constitucional una posible contradicción entre los Acuerdos Iglesia-Estado de 1979 y la Constitución Española de 1978 en lo referente al régimen laboral de los profesores de Religión católica en la enseñanza pública.
"En la época de la Inquisición"
Ayer, el Constitucional desestimó la cuestión de inconstitucionalidad del TSJC. Su argumento es que la enseñanza religiosa va más allá de la transmisión de conocimientos y, por tanto, la capacitación para impartirla "puede implicar exigencias" que desborden las limitaciones de una empresa al uso. El auto dice que los docentes deben destacar "por el testimonio de vida cristiana" y que su elección ha de efectuarse entre los declarados "idóneos" por la Iglesia. Tras conocer el fallo, la profesora canaria está "indignada". "Parece que estamos en la época de la Inquisición porque si te separas, te vas de copas, tienes un hijo soltera o te afilias a un sindicato, te retiran la idoneidad", ha dicho.
En respuesta a la sentencia, la FEPER ha anunciado que seguirá "luchando" contra estas injusticias y que recurrirá el fallo en España y ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Para Guridi, el Constitucional "se ha equivocado totalmente" porque confunde a los profesores de religión "con sacerdotes o monjas", cuando estos docentes no tienen voto de obediencia a los obispos y además son "mayoritariamente laicos o seglares". Según Guridi, la misión de los profesores de religión no es dar catequesis o adoctrinar a los alumnos sino "decir lo que la Iglesia piensa".
"Un paso más al talibanismo católico"
Además, ha observado que el fallono ha tenido en cuenta la ley que se aprobó el pasado año y que estableció que los profesores de religión se rigen por el Estatuto de los Trabajadores. El vicepresidente ha cirticado este fallo porque, a su juicio, va a ser "un paso más hacia el talibanismo católico absoluto y repugnante", al tiempo que ha comparado la situación actual con el "nacionalcatolicismo" de los años 40 y 50. "No podemos seguir en un Estado aconfesional con leyes del nacionalcatolicismo", ha añadido.
Guridi ha asegurado que la potestad que tienen las autoridades eclesiásticas de participar en la propuesta de los profesores de religión se ha transformado en "privilegio" y que este privilegio se ha convertido "en ley". En este mismo sentido se ha pronunciado la Confederación Española de Asociaciones de Padres de Alumnos. Su su presidenta, Lola Abelló, ha considerado "abusivo que la Iglesia tenga toda la capacidad de decidir no sólo sobre el trabajo, sino sobre la vida de unos profesores de religión que además están pagados por el Estado". La Alianza Evangélica Española también ha criticado la sentencia al considerar que "crea un grave precedente".
Yendo más allá que la propia sentencia, el grupo parlamentario de IU-ICV ha instado al Gobierno a que revoque los acuerdos pactados con la Iglesia. En el lado contrario, la Federación Estatal de Religiosos de Enseñanza-Centros Concertadosy Educación y Gestión han mostrado su satisfacción porque entienden que impartir la materia confesional precisa tener una "cierta coherencia" con lo que se está transmitiendo. El obispo de Málaga y presidente de la Comisión Episcopal de Enseñanza y Catequesis, Antonio Dorado Soto, ha afirmado que el Constitucional "ha tardado en responder", pero que finalmente ha resuelto "a favor de la Iglesia".

En teoría y desde hace algún tiempo vivimos en un sistema democrático. La democracia nos exige respetar nuestras leyes e instituciones, pero no tenemos otra ley más esencial que la representada por la Constitución Española. Sin embargo en estos momentos nos encontramos ante la sombría paradoja de que algunos miembros de la institución que debía velar por el cumplimiento de nuestra Carta Magna parecen burlarse de ella “fallando” en contra del espíritu y de la letra de la dicha ley.
En efecto el Tribunal Constitucional acaba de fallar inconstitucionalmente en el caso de la profesora……. y, por ello, como ciudadanos que debemos defender nuestra democracia, obraríamos mal callando ante esta gravísima situación, y en consecuencia debemos exigir la dimisión de todos aquellos miembros de dicho tribunal que hayan vulnerado la Constitución de manera tan flagrante e incompetente.
Parecía que a través de la LOE aprobada por el Parlamento se lograba cierto avance en la recuperación de la libertad respecto al Vaticano, pero se ha quedado muy lejos de librarse de sus cadenas, pues
a) sigue aceptando que la enseñanza de la Religión se realice como adoctrinamiento dogmático.
Pero tal adoctrinamiento equivale a inculcar doctrinas de un modo ajeno al de la exposición de su intrínseca racionalidad, y por ello la LOE debería haber desterrado de nuestros centros educativos cualquier forma de enseñanza realizada desde esa perspectiva anti-racional, pues, lejos de contribuir a la formación del alumnado, representa un serio obstáculo para su desarrollo intelectual, que nunca debería consistir en un martilleo mental por el que se tratase de inculcarle la sumisa aceptación de dogmas o misterios a partir de la supuesta autoridad de nadie ni a partir de un acto de fe en sus palabras que comenzase con la negación del valor de la propia razón.
Por ello, en contra del adoctrinamiento, la LOE debería haber fomentado el desarrollo de la capacidad crítica del alumnado y debería haber exigido que la enseñanza de la Religión se hiciese de un modo descriptivo, analítico y crítico y no desde la perspectiva que proclama gratuitamente la verdad de unas doctrinas que, por definición, no pueden ser demostradas por tratarse de “dogmas” o “misterios”
Si a la Iglesia la guiasen intereses realmente formativos, debería haber comprendido que la exposición de la doctrina cristiana podía realizarse perfectamente al margen de cuáles fueran las creencias del profesor que la explicase, del mismo modo que el profesor de lengua y cultura griegas puede exponer adecuadamente la antigua religión helénica al margen de que siga creyendo o no en los dioses del Olimpo.
Esperemos al menos que el Gobierno no ceda a las presiones del Vaticano y no permita que ese adoctrinamiento cuente como un mérito en el expediente del alumno –a no ser como mérito para ingresar en un convento-. Lo contrario sería el colmo del absurdo: Se premiaría a los alumnos que hubiesen asumido borreguilmente la doctrina de que deben anular su razón para someterse ciegamente a las consignas de sus “pastores”.
b) sigue permitiendo que la jerarquía católica se encargue del nombramiento del profesorado de Religión.
(No parece que haya coherencia entre la LOE y el acuerdo Iglesia Estado de 1979).

Según el nefasto acuerdo de 1979 sobre enseñanza entre el Estado español y el Vaticano, la designación del profesorado de Religión se realiza a partir de las propuestas de los obispos, quienes cada curso comunican al gobierno los nombres de profesores y personas que consideran competentes para dicha enseñanza (Acuerdo, Art. III). Como consecuencia de este acuerdo, el profesorado de Religión se encuentra en una situación de gravísima precariedad porque su nombramiento no depende de criterios objetivos sino de la decisión del obispo, que puede dejarle sin trabajo por motivos ajenos a los del cumplimiento de su labor profesional.
Para remediar esta injusta situación el Estado, además de denunciar su acuerdo anticonstitucional de 1979 con el Vaticano, debería ser respetuoso con la Constitución española y con el Estatuto de los Trabajadores protegiendo con ambos instrumentos jurídicos al colectivo de profesores de Religión frente al despotismo de la Jerarquía católica, que sólo pretende mantener y ampliar su poder sobre la sociedad y que además tiene la desvergüenza de querer mantener este privilegio a pesar de que no es ella ni el Vaticano quien paga a este profesorado sino el conjunto de todos los españoles, sean o no católicos.
A pesar de todo, en relación con la situación laboral de este colectivo de profesores, la LOE representa avance importante por cuanto señala que el nombramiento de los profesores se “renovará automáticamente” y su remoción “se ajustará a derecho” (LOE, Disp. Adic. III, 2), de manera que, aunque el obispo pueda proponer nombramientos, no podrá proponer ceses. El portavoz de los obispos se quejaba de la pérdida parcial de este privilegio y ¡curiosa coincidencia! el PP, tan próximo a las instrucciones del Vaticano, pedía que la renovación de tales nombramientos sólo se produjera “salvo propuesta en contra de la entidad religiosa que lo realizó” (enmienda 380). Pero nuestros gobernantes no deben seguir consintiendo la desprotección jurídica de ningún trabajador español y, en consecuencia, no deben permitir que la Iglesia Católica juegue con la estabilidad de los docentes de Religión, nombrándolos o cesándolos a su antojo.
Este grupo de profesores solicitó que su acceso al puesto de trabajo se realizase con criterios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y posteriormente pidió al Partido Popular que retirase su enmienda 380 “por perjudicar […] los intereses laborales de este colectivo” (Manifiesto intersindical de profesores de Religión).
Un beneficio indirecto, derivado de esta protección jurídica al profesorado de Religión -pero vislumbrado con toda seguridad por la jerarquía vaticana- iba a serla de que a partir de la aprobación de la LOE el profesorado de Religión gozaría del derecho a la libertad de cátedra, reconocido en nuestra Constitución, pues hasta el momento actual su dependencia de los obispos le obligaba a acatar las diversas opiniones morales y religiosas impuestas por la Iglesia como si fueran verdades absolutas, privándole del derecho a explicar tales doctrinas de acuerdo con su conciencia. Y así, con la manumisión de estos profesores, su labor docente iba a quedar dignificada al poder impartir sus clases sin temor a represalias derivadas del ejercicio de su derecho a ser coherentes con su propio pensamiento y de su derecho a cambiar de opinión y de creencias sin que ello determinase un peligro para su estabilidad laboral (Estatuto de los trabajadores, art. 4º, 2, c).
Pero, por desgracia, el Tribunal Constitucional en la decisión acordada el día de ¿hoy? Contra la profesora de Religión….. parece ignorar que la Constitución Española y las leyes que la desarrollan deben estar por encima de cualquier otra ley o acuerdo y por encima de cualquier decisión que implique el rechazo unilateral de cualquiera de sus artículos.

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